Septiembre en Chiapas

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martes, 23 de octubre de 2012

Mensaje del Senador Zoé Robledo en materia de democracia sindical durante la Sesión del 23 de octubre de 2012

 Con el permiso de la Presidencia

Compañeras y compañeros senadores

Hoy vengo a esta máxima tribuna del estado mexicano a nombre del Grupo Parlamentario del PRD con el propósito de someter a su consideración una reserva para la modificación del artículo 371 fracción 9 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Dice
Deba decir
Art. 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I a VIII…
Fracc. IX: Procedimiento para la elección de la Directiva y Número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la Asamblea General; votación económica directa; votación indirecta o votación directa y secreta.
XIII. Época de presentación de cuentas.
a) …
b) El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos;
c)  y d) …
e) Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.
Art. 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I a VIII…
Fracc. IX: Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección de, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.
XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.


La lucha por la democracia en nuestro país, no se circunscribe, ni debe circunscribirse a la democracia electoral.

El artículo 3º Constitucional es claro al establecer que la democracia no solamente debe considerarse como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida.

Nuestro régimen aspira a ser democrático y por ello las expresiones de esa democracia deben ser amplias y llegar a las esferas sociales y políticas más sensibles y en donde participan, en colectividad, un inmenso número de mexicanos.

La disyuntiva es muy simple: un camino: proteger los intereses de grupo, de los que asumen que la autonomía sindical se define por sí misma, como ínsula, fuera de la construcción de la democracia nacional; que utilizan pomposamente la autonomía casi como sinónimo de “soberanía” y como coartada para mantener privilegios y practicar arbitrariedades…

Otro camino: Impulsar el cambio para construir, como sociedad, una democracia sindical del siglo XXI, una democracia que tome en cuenta y dé garantías a los trabajadores, que empiece por abatir añejas prácticas de control, arcaicas estructuras del centralismo y complicidades políticas que asumen que los trabajadores son sencillamente mercancía electoral o fuerza anárquica que requiere ser ¨dominada¨.

Esta es la disyuntiva a debate. Hoy debatimos quienes estamos a favor de que México dé un gran paso para que los sindicatos se sumen a la vida democrática nacional y quienes se aferran a los modos, tradiciones y complicidades sindicales que la sociedad conoce, y reprueba.

México ha hecho grandes esfuerzos de democratización con muy altos costos.

En los últimos años, al menos formalmente, nuestro país ha ido apegando su actuar jurídico al de los estados democráticos del mundo, ratificado el respeto a las normas internacionales del derecho público y privado suscribiendo múltiples Tratados en materia de Derechos Humanos.

 Compañeras y compañeros legisladores:

La democracia dentro de un sindicato debe ser vista como un eje que conduce a la toma de decisiones de forma plural y consensada, que beneficia por esa cualidad incluyente a esa colectividad.
Se debe considerar que el derecho al voto libre, directo y secreto, lejos de representar una limitación a la libertad y a la autonomía sindical, resulta un carácter complementario de la democracia sindical.
Esta afirmación ha sido sustentada por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, enunciando que:

La imposición por vía legislativa del voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de libertad sindical” (recopilación de 1996, párrafo 360)


Considera necesario el respeto de los derechos humanos laborales sustentados en el reconocimiento de los valores humanos fundamentales como la democracia y el derecho al voto.

 En virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución, es una obligación promover y garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos en el país. Además, los tratados internacionales suscritos por México son aplicables en todo lo que beneficien al trabajador.


Se propone confirmar un compromiso social con los trabajadores, que encuentra sustento en el universo del derecho internacional y en el régimen constitucional mexicano.

Se considera necesario incluir en la reforma laboral, de manera expresa, el derecho de los sindicalizados a ejercer el voto bajo premisas de libertad, ajenas e influencias externas, de forma directa y personal, que den como resultado el ejercicio soberano del trabajador a manifestar su preferencia en la representación de sus intereses.

La democracia es una y no permite excepciones en su ámbito de aplicación, pues hacerlo equivaldría a crear islas de excepción normativa o mejor dicho feudos sin ley en el que continúen gobernando los cacicazgos del pasado.
 Concluyo señor presidente:
Honorable asamblea

Argumentos, razones y tratados internacionales los hay para dar el paso definitivo en la construcción de la democracia sindical del siglo XXI.
La democracia sindical favorece a los trabajadores, pero sobre todo favorece a México.
Los sindicatos requieren resguardarse de la intervención del poder político o de las empresas. NO de la democracia.
Compañeras y compañeros senadores los convoco a que dejemos atrás, de una vez por todas, las excusas para que los sindicatos se aparten de los principios elementales de la vida democrática moderna.
Es cuanto senador Presidente.

Mensaje del Senador Zoé Robledo para proponer modificaciones al Artículo 365 Bis de la Reforma Laboral, mismo que fue aprobado en el pleno por unanimidad /22 de octubre de 2012

Con su venia Senador Presidente
Honorable asamblea:
Me parece importante destacar que mucha de la información que se propone sea pública a través del artículo 365 bis, ya ha sido catalogada como de carácter público en diversas resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información tanto para la Secretaria del Trabajo como para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por ello, incluir estos datos en la Ley laboral que hoy discutimos representa ahorrar pasos, dar accesibilidad a la información que por su naturaleza debe ser pública y facilitar a las y los trabajadores los elementos básicos de información sobre su organización sindical y para el ejercicio  y defensa de sus derechos.
En relación a este punto, me permito enumerar algunos de los criterios firmes emitidos por el IFAI y que vienen a cuenta:
· La obligación de transparencia es parte del ejercicio del derecho a la información.
·  El derecho de información es en beneficio de los ciudadanos.
·  Con la transparencia y la información se fortalecen otros derechos como la libertad de expresión y el voto informado.
· El derecho a la información se debe ejercer por cualquier persona, sin discriminación.
·  Este principio se puede aplicar a otros ámbitos de la vida social siempre que beneficie y fortalezca derechos, (como los derechos de los trabajadores en los sindicatos).
·  Al ser la transparencia un elemento del derecho a la información, se vincula directamente con la democracia
·   Este derecho deberá ser garantizado por el Estado.

No  debe perderse de vista, que el artículo 6º constitucional establece el derecho a la información como un derecho fundamental.
La consideración que el derecho de acceso a la información es un derecho humano, encuentra también sustento en diversos instrumentos internacionales como:
·  La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19)
· Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 19)
·  Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 13)
·  Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Exhorto al  sindicalismo mexicano para que comprenda que los cambios que estamos proponiendo son necesarios para ampliar nuestra vida democrática, que el sindicalismo del siglo XXI dista mucho de las prácticas heredadas por un estado unipartidista y corporativista

Compañeras y compañeros legisladores:
 En nuestras manos está  la oportunidad y la obligación de continuar impulsando los cambios democráticos que México requiere. La transparencia debe ser una práctica creciente en instituciones públicas, en instituciones de interés público y en instancias que comparten su esencia, como los sindicatos. No hay democracia sin transparencia y sin rendición de cuentas. Estemos a la altura de lo que las y los trabajadores de México requieren: salarios justos y remuneradores, SI;  pero también sanidad en sus instancias de representación, impulso a la democracia sindical y dejar de ser parte de un botín económico y político denigrante.
No dar  paso a la transparencia y democracia laboral es dejar “mocha la ley”, convertirla en un remedo de lo que el país necesita, en la antítesis constitucional entre lo que somos y lo que pretendemos ser;  en la abominable creación de un Frankestein legislativo a cuyo paso el trabajador agremiado a los pequeños y grandes sindicatos, nos recuerden el yerro, la ligereza y la falta de voluntad política en nuestras decisiones
 Es cuanto senador Presidente
Mensaje del Senador Zoé Robledo con relación a la modificación del artículo 132 fracción XXVII BIS con el tema de paternidad en la Ley Federal del Trabajo
Con su venia Senador Presidente
Compañeras y compañeros Senadores,
Me permito hacer uso de la palabra a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, con el propósito de someter a su consideración una reserva parala modificación al artículo 132 fracción 27 BIS de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la licencia por paternidad.
La minuta que recibimos contiene una fracción que modifica la ley vigente y señala con precisión el plazo de cinco días laborables con goce de sueldo por licencia de paternidad; sin embargo, la iniciativa con carácter de preferente, enviada por el titular Ejecutivo, propone, en la parte que nos ocupa, que el trabajador que se convierta en padre  disfrute de una licencia de diez días, con goce de sueldo para a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas.
Compañeras y compañeros Senadores, México requiere de un marco legal de avanzada que contemple garantías básicas que brinden calidad de vida a los mexicanos y ensanchen los marcos de igualdad y corresponsabilidad;
En  la iniciativa que nos ocupa consideramos en primer término que cada padre trabajador debe tener el respaldo jurídico de que no estará en riesgo su trabajo mientras solidariamente cumple con su papel personal y familiar al llegar un nuevo miembro a su familia
La paternidad, en términos de derechos, implica que el patrón reconozca que los varones también deben participar en el cuidado de los hijos como responsabilidad familiar y social.
Un trabajador que además es padre, debe compartir las obligaciones del hogar en el cuidado de los hijos, lo que infiere un auténtico principio de igualdad entre hombres y mujeres.
La Convención de los Derechos del Niño establece la obligación de poner el máximoempeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienenobligaciones comunes en lo que respecta a la crianza, el desarrollo del niño, asícomo que incumbe a sus padres la responsabilidad primordial de la crianza y eldesarrollo del niño.
En el caso de nuestro país, lo trabajadores varones deben contar con los incentivos y garantías para participar activamente en la formación, educación y cuidado de los para cambiar el enfoque cultural que establece estas acciones como responsabilidad exclusiva de la madre.
En  días pasados, la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Partido de la Revolución Democrática reservó el artículo y la fracción en comento, para que se considerara restablecer el plazo originalmente planteado en la iniciativa preferente, de diez días hábiles para la licencia por paternidad, incluyendo los casos de adopción; sin embargo, la propuesta aprobada fue de cinco días.
Diez días hábiles nos parece que es un tiempo más adecuado, que no pone en riesgo la viabilidad económica de las instituciones, empresas o patrones y que mucho aporta a la unidad familiar y a la construcción de una cultura de igualdad.
Distintas instancias públicas y privadas en nuestro país, han incorporado ya la figura de permiso o licencias de paternidad con goce de sueldo.
El Colegio de la FronteraSur, (desde 2005 –tres días), la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal, (2008), el Instituto Nacional delas Mujeres, el Instituto Nacional de Desarrollo Social; el Instituto Politécnico Nacional a partirde 2010 otorga a sus trabajadores, licencia por paternidad,nacimiento o adopción;
Desde 2010, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó licencia de paternidad remunerada de diez días hábiles continuos
Esde destacar también los avances de los gobiernos de Tamaulipas (2004)y Oaxaca (2010) quienes cuentan con una Ley de PaternidadResponsable y Yucatán (2010) que ha establecido acuerdos para  para conceder licencias de paternidad.
Hagamos eco de estas iniciativas estableciendo un plazo de 10 días para la licencia por paternidad ya sea por nacimiento o adopción.
Lo contenido en la minuta de referencia sobre el tiempo de licencia de paternidad de cinco días, resulta regresivo y limitado.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200, numeral 1 y 201 del Reglamento del Senado de la República, y con referencia al Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativa, Primera con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, someto a la deferencia de esta Honorable Asamblea propuesta de modificación al Artículo 132, fracción XXVII BIS, para quedar como sigue:
Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera por la adopción de un infante;
Señoras y señores legisladores
En esta misma tribuna, se ha señalado en innumerables ocasiones, la necesidad de voltear al mundo y ver lo que en él sucede. De alimentarnos de las mejores prácticas internacionales y de las recomendaciones de organismos globales. De adaptarnos al mundo competitivo con nuevas políticas y decisiones públicas
Hagámoslo también en lo que a paternidad se refiere. El mundo camina en este sentido, en el de reconocer y ampliar los derechos de los trabajadores que son padres.
Un hecho tan significativo en la vida personal y una política que alienta la corresponsabilidad familiar y la auténtica igualdad de género no puede medirse en función de pesos y centavos. Estemos a la altura, los mexicanos de hoy y los del “por venir”, nos lo habrán de reconocer o demandar.
Es cuanto, Senador Presidente.