Septiembre en Chiapas

Septiembre en Chiapas

viernes, 26 de octubre de 2012

Mensaje del Senador Robledo respecto de las reservas al Artículo 424 Bis referentess a las Juntas de Conciliación y Arbitraje


Con permiso de la presidencia
Senadoras y Senadores
En lo que corresponde  al artículo 424 bis  mismo que refiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante ellas, y que expidan copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda, suscribo lo que ya expresé en una de mi anterior intervención.
Son documentos públicos los documentos que están depositados en una oficina pública y por lo tanto deben tener la mayor difusión y el más fácil acceso a quien lo solicite, inicialmente a los trabajadores  sindicalizados.
Existen ya referentes de que esta información debe ser pública y por tanto darle  lugar en la nueva legislación laboral, en la legislación laboral del siglo XXI, es solo ratificar el derecho de los trabajadores al acceso rápido y sistemático de documentos e información que de origen es para ellos, para su uso, para su beneficio, para la salvaguarda de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Al igual que en mi anterior intervención, considero que la inclusión de este artículo 424 bis en la Ley Federal del Trabajo, amplía los marcos de transparencia y  no es contrario a la vida y autonomía sindical, sino por el contario, es base para una vida gremial sana e informada.

Con la inclusión de este artículo solo se ratifica una obligación para a las instituciones públicas del sector laboral y se da rango de ley a lo que han sido hasta ahora resoluciones de los órganos encargados del acceso a la información pública.
Nuevamente expreso mi exhorto para que abramos los cauces de la democracia sindical a través de la transparencia. La democracia sindical abona a la democracia nacional.
Dejemos de lado las prácticas  perversas del sindicalismo mexicano que tiene más interés en controlar a los trabajadores, y  subordinarse a intereses ajenos: al Estado, al gobierno, al capital, a los patrones y/o  a los  individuales intereses económicos o partidarios de sus líderes.
Los sindicatos son instancias de representación gremial y entendemos que pueden y deben hacer política en el cumplimiento de sus objetivos, pero lo que no pueden es  que a espaldas de los trabajadores se plieguen a los intereses políticos y partidarios de quienes aparecen como dirigentes.
La transparencia ha sido un recurso democrático de control para las instituciones públicas, y con sus deficiencias e imperfecciones ha resultado benéfico para nuestro país.
Lo mismo sucederá en la vida sindical. La transparencia y la rendición de cuentas serán un nuevo instrumento de los trabajadores para el control democrático de sus instancias de representación.
No más abusos en la sombra, no mas uso de los recursos de los trabajadores para fines personales o políticos.

La coyuntura que se presenta con este debate, es una oportunidad inigualable para minar a ese pilar del viejo sistema aún vigente que es contrario a los trabajadores y que solo beneficia a unos cuantos.
Quien se resista a la transformación democrática sindical objetivamente ayudará a que se mantenga ese control sobre los trabajadores y fortalecerá enormemente a quienes han abusado de su condición de líderes.
El verdadero liderazgo es democrático, es abierto y público, es transparente.
El verdadero líder NO teme a la democracia, es producto de ella.
Con  actitud responsable y en concordancia con nuestros principios,  en el PRD seguiremos pugnando en el Congreso Federal  por una reforma laboral que de verdad ayude al crecimiento de la economía, sin que se afecten los derechos de los trabajadores, que genere empleos dignos y garantice la democracia y la rendición de cuentas en el mundo sindical.
Es cuanto senador presidente.
Mensaje del Senador Zoé Robledo en relación con el Artículo 391 Bis para hacer públicos los documentos básicos de las organizaciones sindicales
                              Con el permiso de la presidencia

Señoras y señores senadores
En relación al artículo 391bis, la intención es clara.
Hacer públicos los documentos básicos de las organizaciones sindicales.¿En verdad hay alguien que esté en contra de un principio tan elemental de información para los trabajadores? Este tema de transparencia esta relacionado a dos aspectos en derecho que tiene cualquier persona para conocer del contenido de los documentos que los sindicatos exhiben ante las autoridades laborales en cumplimiento de la ley, en concreto a las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal o local o a la secretaria de Trabajo. Los documentos de referencia son los Contratos Colectivos y los Reglamentos Interiores, como obligación bilateral tanto de los sindicatos como de los patrones y también los relacionados a Registro de Asociaciones, esto es Toma de Nota, Padrones, Actas , etcétera. Son documentos públicos porque están depositados en una oficina pública y en virtud de que los órganos especializados en la materia entre ellos, el Instituto Federal de Acceso a la Información y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, han considerado que por su naturaleza y el carácter de los sindicatos no puede considerarse información clasificada. Desde el  2004 se definió por parte del IFAI el ámbito de la transparencia sindical en este renglón, el 31 de agosto de 2004 con ponencia de María Marban Laborde, entonces presidenta del IFAI, quedó claro el carácter publico de todos estos documentos. Esta ponencia  que ha servido de base para resoluciones posteriores, y que han hecho suyo otros organismos de transparencia, que dice solo debe reservarse el domicilio de los trabajadores y patrones contenidos en los documentos y padrones. A los sindicatos le son aplicables disposiciones de orden público y en virtud de ser personas morales no cuentan estrictamente con datos personales. No se requiere incluso aplicar interés jurídico –es decir ser miembro del sindicato en cuestión-  para tener acceso a esta información ya que la calidad pública de la información,  no se determina en referencia a quien la solicita, sino a la naturaleza misma de la información.Compañeras y compañeros senadores.Con la inclusión de este artículo en la reforma que discutimos, la autonomía sindical no se vulnera ni se trastoca, antes al contrario, se da paso a reconocer y dar forma legislativa a prácticas de transparencia vigentes, sancionadas por los organismos especializados pero aun que aun no alcanzan la práctica común sistemática. Quisiera recordar que la transparencia y el acceso a la información son derechos vinculadas a las libertades civiles. Por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores, es  necesario ajustar el marco normativo laboral a efecto de integrar esta cualidad en la información, al tener acceso a la totalidad de los documentos que se generen en la relación sindicato-patrón. Para concluir, quiero retomar las palabras de Jesús Silva Herzog Márquez, que publicó  el día de ayer y que hoy  le vienen muy bien a este debate.“El abuso aspira a la cápsula. Encerrarse para esconder sus excesos; fortificarse y ocultar sus trampas. Hacer de su dominio un circuito hermético y opaco. La gran hazaña del arbitrario es convertir su escondite en un palacio orgulloso”.Lo reitero: Soberano es el pueblo, señoras y señores senadores, no confundamos la soberanía con la autonomía. No hagamos de un valor relativo y regulable un valor absoluto incuestionable. Esa intención solo esconde, perversos intereses. Los mexicanos lo sabemos muy bien. Allá quienes pretendan seguir disfrutando de privilegios a costa de los trabajadores, defendiendo lo indefendible. Habrá memoria. Es cuanto senador presidente.
Mensaje del Senador Robledo sobre las reservas del Artículo 364 Bis de la Ley Laboral relativo a la autonomía sindical en  los Sindicatos
                                             Con el permiso de la presidencia
Honorable asamblea
En un verdadero estado democrático, la transparencia es el instrumento fundamental de los ciudadanos para establecer un control sobre el ejercicio del gasto y actuación de las instituciones que utilizan recursos públicos.
En materia sindical, el principio no es excepción ni debe ser patente para continuar enriqueciendo el bolsillo de líderes cuyo discurso laborista, por cierto anacrónico y propio de un México que queremos dejar atras, encubre a los nuevos  magnates de la producción capitalista, cuyas fortunas están basadas en la opresión,  el engaño y la traición a su propia clase social; conductas que el marco normativo, vigente desde la época de Luis N Morones y de Fidel Velásquez, permite con toda impunidad.
La discusión de este artículo, el 364 bis establece que en el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.
Si bien los sindicatos no están bajo una figura de derecho público, los trabajadores adquieren derechos y obligaciones al integrarse a una asociación sindical, dentro de las cuales, se encuentra el pago de cuotas para el mantenimiento de la propia organización.
La regulación sindical establecida en la Ley, tiene un doble aspecto: la parte de la autonomía sindical consagrada en la Constitución y la obligación de la autoridad de darle certeza a la constitución de los sindicatos y verificar que cumplen con las obligaciones que establece la ley.
El sentido del artículo que se analiza es garantizar principios rectores desde el momento del registro de una agrupación sindical.
Los sindicatos tienen su fundamento constitucional en el derecho de los trabajadores de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, contenido en el apartado A fracción X del artículo 123 constitucional. La fracción XVI del mismo apartado y artículo señala que tanto obreros como empresarios pueden formar sindicatos para la defensa de sus respectivos intereses.
Estas organizaciones de trabajadores pertenecen al sector social de la economía nacional según lo dispuesto por el artículo 25 constitucional, el cual también establece la rectoría del Estado sobre este sector, a fin de garantizar el régimen democrático, la justa distribución del ingreso y la riqueza y, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
En este sentido la transparencia sindical significa el fortalecimiento de los derechos de los agremiados y del sistema económico nacional, fomentando la competitividad, la confianza y la rendición de cuentas de estas organizaciones.
Nos queda muy claro, la autonomía sindical es un derecho de la clase trabajadora, pero  ese derecho es para evitar la intervención indebida de los patrones o de instancias del estado.
La autonomía es para resguardar derechos de los trabajadores, NO para limitarlos.
Nuestra propuesta debe entenderse desde una Visión de Estado, no desde el reducido espacio del interés patrimonialista.
La transparencia NO vulnera ni trastoca a la autonomía sindical.

No incorporar la transparencia y democracia sindical en la reforma laboral que nos ocupa, es seguir alimentando un modelo de organización gremial corrupto, que frena el desarrollo económico, que lastima la dignidad y el bolsillo de los  trabajadores y que se sobrepone a los principios que como nación tenemos.
¡Soberano es el pueblo, NO los sindicatos y mucho menos sus líderes!
La transparencia y la rendición de cuentas nutren y perfeccionan las organizaciones de los trabajadores, no las vulneran ni las debilitan.
NO puede haber un México democrático, sin sindicatos fuertes, vigorosos, democráticos y transparentes.
El Senado tiene la encomienda histórica de revisar que esta reforma laboral considere la democracia sindical, la transparencia y de rendición de cuentas.
No dar  paso a la transparencia y democracia laboral es dejar “mocha la ley”, convertirla en un remedo de lo que el país necesita, en la antítesis constitucional entre lo que somos y lo que pretendemos ser;  en la abominable creación de un Frankestein legislativo a cuyo paso el trabajador agremiado a los pequeños y grandes sindicatos, nos recuerden el yerro, la ligerezay la falta de voluntad política en nuestras decisiones.
Quien no este de acuerdo aquí con la transparencia y rendición de cuentas en los sindicatos que lo diga sin rodeos, sin lenguajes ocultos ni rebuscadas frases.
El día de ayer, como secretario de la comisión de estudios legislativos que dictaminó por parte del senado la reforma laboral, fui testigo del rechazo sistemático de una fracción de legisladores a la transparencia sindical. Hoy espero que la sensibilidad política y el interés de México dibujen una historia distinta.
Es cuanto, senador presidente