Buen día les comparto el video de mi intervención del día de ayer donde presenté la iniciativa de Ley de Desplazados.
Septiembre en Chiapas
miércoles, 19 de diciembre de 2012
martes, 18 de diciembre de 2012
Posicionamiento sobre la Ley General para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno que presenté este martes 18 de diciembre |
Con el permiso de la presidencia
Compañeras y compañeros legisladores
En nuestro país, existe un amplio consenso entre la sociedad,
las distintas fuerzas políticas así como las instituciones del poder público
por fortalecer la salvaguarda de los derechos humanos, particularmente de los
sectores más vulnerables. Durante los últimos años, importantes reformas se han
realizado en el marco jurídico Nacional, un claro ejemplo de esta afirmación es
la reforma publicada en el Diario Oficial de la federación el 10 de junio de
2011, relativa a la nueva conceptualización de los Derechos Humanos en nuestro
orden jurídico nacional.
Por este motivo resulta preocupante que no exista un marco
normativo nacional que regule las políticas y acciones de atención al
desplazamiento interno de la población; ya que se trata de un fenómeno
sociodemográfico que afecta los derechos fundamentales de los individuos y
comunidades, el cual se ha incrementado en los últimos años en diversas
entidades federativas de todo el territorio nacional.
Mediante el impulso de esta ley, se busca brindar atención a las
personas y grupos que sufren este tipo de desplazamiento, el cual es una forma
de migración que se caracteriza por ser involuntaria o forzosa que obliga a las
personas a huir de sus hogares por un temor fundado de una amenaza directa e
inmediata a la vida, seguridad, libertad o bien porque han sido objeto de
violaciones graves a sus derechos humanos.
El desplazamiento interno, según datos de la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha afectado a
27.5 millones de personas en el mundo, mientras que hay 16.2 millones de
refugiados, víctimas de desplazamientos internacionales.
En México no tenemos cifras oficiales de las personas que viven en estado de desplazamiento, pero según datos del Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos de Noruega, publicados el 19 de abril de este año en su “Reporte Global de Desplazados Internos” se advierte que en México suman 160,000 personas de las cuales 26,500 tuvieron que abandonar sus hogares el año pasado.
Según ese mismo reporte, los estados con mayor número de
desplazados debido a la violencia son Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas,
Sinaloa, Michoacán y Veracruz. Sin embargo, los estados de Guerrero y Oaxaca
también registran un gran número de desplazados debido a conflictos entre
comunidades indígenas. Mientras que Chiapas aún tiene 20,000 indígenas
desplazados por dichas causas y el conflicto zapatista.
La afectación que genera este fenómeno migratorio a los derechos
humanos es tan grave, que se considera de particular interés prevenir y en su
caso atenderlo. No es para menos, se trata de un problema en el cual las
personas se ven obligadas a huir y abandonar su residencia habitual para salvar
su vida, dejando todo lo que tienen atrás.
Es un deber del Estado, garantizar la seguridad personal, familiar
y patrimonial, así como velar por la posibilidad de gozar plena y absolutamente
de los derechos fundamentales de todo ser humano, en cualquier circunstancia. Esta
ley busca subsanar esa deuda que el Estado mexicano ha adquirido en los últimos
años con sus habitantes.
Sin duda se trata de un problema que no es menor y que
lamentablemente se ha incrementado en nuestro país por diversas causas. En
Chiapas hemos padecido el desplazamiento interno desde hace muchos años y hemos
tomado medidas para prevenirlo, atenderlo y minimizarlo. La intención de la
presente iniciativa es dotar de un instrumento de coordinación a los tres
órdenes de gobierno, para abatir el problema y responder a las necesidades de
los habitantes de nuestro país, al tenor del marco constitucional vigente.
Para su presentación, esta iniciativa se nutre de distintas
propuestas en la materia; de la normatividad internacional; de la Ley que se publicó
en Chiapas en febrero de este año y su rica experiencia derivada de los
distintos foros y trabajos de organizaciones sociales y académicas en
contribución con distintas agencias de las Naciones Unidas como el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo, la oficina de Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) que le dieron origen; así como del numeral 30 del “Pacto
por México”, el cual propone ejecutar una política migratoria que defienda la
decisión de migrar como un derecho humano.
Esta iniciativa es un reflejo de nuestro compromiso con los
derechos humanos y con la perspectiva de legislar de conformidad con la
realidad y necesidades de nuestros representados.
Muchas gracias
Es cuanto senador presidente
Sen. Zoé Robledo A.
jueves, 13 de diciembre de 2012
martes, 11 de diciembre de 2012
jueves, 6 de diciembre de 2012
POSTURA EN DEFENSA DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. 6 de diciembre de 2012 |
Es cierto que existen antecedentes
jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
los cuales, nuestro máximo Tribunal ha decidido no permitir la intervención del
Senado y, en términos generales, del Poder Legislativo, en el nombramiento de
ciertos cargos públicos realizados por el titular del Ejecutivo Federal.
Sin embargo, también es ciento que esas decisiones se emitieron en
atención a las funciones específicas de esas entidades, así como a las
condiciones que regían en ese momento.
Me explico: Ninguna de las entidades que dieron origen a las
resoluciones de la Corte realizan funciones de seguridad pública, la cual es
una facultad concurrente entre la federación, las entidades federativas y los
municipios en los términos legales vigentes en nuestra Constitución. Por este
motivo, resulta lógica y viable la participación del Senado en la ratificación
de los nombramientos de los encargados de la coordinación en materia de
seguridad pública, ya que es el Senado la Cámara del congreso de la Unión que
cuenta con la representación de los Estados que integran el Pacto Federal.
Por lo que respecta al momento es importante señalar que las decisiones de
la Suprema Corte, fueron emitidas durante la novena época, específicamente
entre los años 2007 y 2008, la cual llegó a su fin a partir de la reforma en
materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011. Esto permite a la
Corte emitir la jurisprudencia con una visión y argumentación distinta a las
que venían sustentando previamente, lo que, como saben, ya ha ocurrido
previamente, incluso sin necesidad de un cambio de época, pero atendiendo a
modificaciones constitucionales e incluso legales que la propia Corte ha
considerado relevantes.
Por lo tanto, en el caso de llevar este asunto al terreno
jurisdiccional, nada impide a la Suprema Corte de Justicia tomar una decisión
de conformidad con la interpretación en favor de la protección más amplia de
las personas y por ello coincidir con esta Cámara en que la ratificación de los
nombramientos por parte del Senado permitirá a la sociedad y a las entidades
federativas contar con la certeza de que las personas que ocupan los cargos más
relevantes en materia de seguridad pública, son las idóneas para desempeñar
esas funciones.
En un Estado de Derecho como el que pretendemos construir, restringir el
mandato y los poderes de las instituciones de seguridad es una forma de
garantizar su neutralidad política y su funcionalidad en beneficio de los
ciudadanos.
La búsqueda de estos controles no es una precisión menor, se trata de la
diferencia entre la seguridad pública de un Estado democrático y la invitación
al autoritarismo.
Sen. Zoé Robledo.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Posicionamiento sobre el exhorto a la SHCP para modificar la operación del FONREGIÓN |
Posicionamiento sobre el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a modificar las reglas de Operación del Fondo Regional (FONREGIÓN)
Con el permiso de la presidencia
Compañeras y compañeros legisladores
Sin duda alguna, el planteamiento que realiza el Senador Óscar
Román Rosas González manifiesta una visión puntual de la situación que vive el
estado de Campeche, lo cual es motivo suficiente para la solidarizarnos con su
población.
Sin embargo, hay que revisar algunos elementos:
Cuando se creó FONREGIÓN, se buscó apoyar económicamente a las
diez entidades del país que se encuentran en un mayor grado de desviación con
respecto a la media nacional del Índice de Desarrollo Humano, en un intento por
reducir la brecha que existen entre los estados de mayor y menor desarrollo.
Por los elementos y argumentación que presenta el senador Rosas
González, se desprende la intención de sumar a estas entidades al estado de
Campeche. En este orden de ideas, la adición de una nueva entidad significa la
exclusión de otra que previamente y bajo los criterios actuales goza de éste
beneficio.
Asimismo, es necesario señalar que actualmente se utiliza un
instrumento internacional calculado por Naciones Unidas para medir el Índice de
Desarrollo Humano, que además de posibilitar la realización de comparativos
internacionales, permite una distribución de recursos sin politizaciones o
partidizaciones.
El FONREGIÓN, es un mecanismo que intenta compensar a los
estados con menor Índice de Desarrollo Humano en el país, atiende a un espíritu
federalista que apoyamos, pero hay que decirlo, resulta claramente
insuficiente.
El desarrollo de las regiones menos favorecidas, particularmente
la Sur-Sureste, demanda una política deliberada de inversiones y promoción de
sus potencialidades, de reconocimiento a las aportaciones que hace al desarrollo nacional en materia de generación
de recursos naturales como agua, aire, petróleo, gas natural, energía
hidroeléctrica, biodiversidad y de compensación real por las mismas. El
FONREGION, hay que decirlo, es un primer intento en esa dirección.
La solución de fondo está en hacer crecer la economía del Sur–Sureste
a ritmos y tasas comparables a la de los estados más desarrollados del
país, con inversiones e incentivos adecuados, para que la riqueza surja de ahí
mismo, de cada estado de cada municipio y no como concesión del presupuesto
federal.
Entendemos la posición de Campeche ya que un solo criterio, en
este caso, el de incluir en el PIB estatal los ingresos petroleros, expresa una
realidad contable distinta a la realidad social.
Sin embargo, no se puede omitir que la actividad petrolera
arroja múltiples beneficios directos e indirectos a la economía campechana y le
provee oportunidades que en otros estados pobres del país no existen; tal es el
caso de entidades como Guerrero, Oaxaca, Nayarit, San Luis Potosí.
No se podría en justicia, equiparar los ingresos petroleros como
sinónimo de beneficios económicos y sociales, ni tampoco dejarlos completamente
de lado como si no fueran factor, aunque en una proporción menor, de beneficios
económico y social para las entidades con producción y exportación de petróleo.
Por este motivo apoyamos la intención de mejorar el método de
distribución y de equidad en la asignación de recursos, pero sin alejarnos de
los criterios aceptados actualmente y validados internacionalmente.
La disputa no debe ser por los limitados recursos del FONREGION,
sino por opciones de desarrollo para alcanzar el
potencial económico y el mayor beneficio
social de las entidades que hoy lastimosamente dibujan indicadores de mayor
pobreza y marginación.
Le pediría al Senador Óscar Román Rosas González que modifique
el punto de acuerdo primero para incrementar los recursos de FONREGIÓN y permitir
incorporar a más entidades, sin necesidad de excluir a alguna de las que
actualmente gozan de este beneficio.
Es cuanto senador presidente
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