POSTURA EN DEFENSA DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. 6 de diciembre de 2012 |
Es cierto que existen antecedentes
jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
los cuales, nuestro máximo Tribunal ha decidido no permitir la intervención del
Senado y, en términos generales, del Poder Legislativo, en el nombramiento de
ciertos cargos públicos realizados por el titular del Ejecutivo Federal.
Sin embargo, también es ciento que esas decisiones se emitieron en
atención a las funciones específicas de esas entidades, así como a las
condiciones que regían en ese momento.
Me explico: Ninguna de las entidades que dieron origen a las
resoluciones de la Corte realizan funciones de seguridad pública, la cual es
una facultad concurrente entre la federación, las entidades federativas y los
municipios en los términos legales vigentes en nuestra Constitución. Por este
motivo, resulta lógica y viable la participación del Senado en la ratificación
de los nombramientos de los encargados de la coordinación en materia de
seguridad pública, ya que es el Senado la Cámara del congreso de la Unión que
cuenta con la representación de los Estados que integran el Pacto Federal.
Por lo que respecta al momento es importante señalar que las decisiones de
la Suprema Corte, fueron emitidas durante la novena época, específicamente
entre los años 2007 y 2008, la cual llegó a su fin a partir de la reforma en
materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011. Esto permite a la
Corte emitir la jurisprudencia con una visión y argumentación distinta a las
que venían sustentando previamente, lo que, como saben, ya ha ocurrido
previamente, incluso sin necesidad de un cambio de época, pero atendiendo a
modificaciones constitucionales e incluso legales que la propia Corte ha
considerado relevantes.
Por lo tanto, en el caso de llevar este asunto al terreno
jurisdiccional, nada impide a la Suprema Corte de Justicia tomar una decisión
de conformidad con la interpretación en favor de la protección más amplia de
las personas y por ello coincidir con esta Cámara en que la ratificación de los
nombramientos por parte del Senado permitirá a la sociedad y a las entidades
federativas contar con la certeza de que las personas que ocupan los cargos más
relevantes en materia de seguridad pública, son las idóneas para desempeñar
esas funciones.
En un Estado de Derecho como el que pretendemos construir, restringir el
mandato y los poderes de las instituciones de seguridad es una forma de
garantizar su neutralidad política y su funcionalidad en beneficio de los
ciudadanos.
La búsqueda de estos controles no es una precisión menor, se trata de la
diferencia entre la seguridad pública de un Estado democrático y la invitación
al autoritarismo.
Sen. Zoé Robledo.
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