Septiembre en Chiapas

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jueves, 6 de diciembre de 2012

POSTURA EN DEFENSA DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY  ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. 6 de diciembre de 2012

Es cierto que existen antecedentes jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales, nuestro máximo Tribunal ha decidido no permitir la intervención del Senado y, en términos generales, del Poder Legislativo, en el nombramiento de ciertos cargos públicos realizados por el titular del Ejecutivo Federal.

Sin embargo, también es ciento que esas decisiones se emitieron en atención a las funciones específicas de esas entidades, así como a las condiciones que regían en ese momento.

Me explico: Ninguna de las entidades que dieron origen a las resoluciones de la Corte realizan funciones de seguridad pública, la cual es una facultad concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios en los términos legales vigentes en nuestra Constitución. Por este motivo, resulta lógica y viable la participación del Senado en la ratificación de los nombramientos de los encargados de la coordinación en materia de seguridad pública, ya que es el Senado la Cámara del congreso de la Unión que cuenta con la representación de los Estados que integran el Pacto Federal.

Por lo que respecta al momento es importante señalar que las decisiones de la Suprema Corte, fueron emitidas durante la novena época, específicamente entre los años 2007 y 2008, la cual llegó a su fin a partir de la reforma en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011. Esto permite a la Corte emitir la jurisprudencia con una visión y argumentación distinta a las que venían sustentando previamente, lo que, como saben, ya ha ocurrido previamente, incluso sin necesidad de un cambio de época, pero atendiendo a modificaciones constitucionales e incluso legales que la propia Corte ha considerado relevantes.

Por lo tanto, en el caso de llevar este asunto al terreno jurisdiccional, nada impide a la Suprema Corte de Justicia tomar una decisión de conformidad con la interpretación en favor de la protección más amplia de las personas y por ello coincidir con esta Cámara en que la ratificación de los nombramientos por parte del Senado permitirá a la sociedad y a las entidades federativas contar con la certeza de que las personas que ocupan los cargos más relevantes en materia de seguridad pública, son las idóneas para desempeñar esas funciones.

En un Estado de Derecho como el que pretendemos construir, restringir el mandato y los poderes de las instituciones de seguridad es una forma de garantizar su neutralidad política y su funcionalidad en beneficio de los ciudadanos.

La búsqueda de estos controles no es una precisión menor, se trata de la diferencia entre la seguridad pública de un Estado democrático y la invitación al autoritarismo.

Sen. Zoé Robledo.

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