Septiembre en Chiapas

Septiembre en Chiapas

martes, 23 de agosto de 2011

Intervención del diputado Zoé Robledo en la presentación del libro "El Concepto de Derecho Indígena" en Mazapa de Madero.


Muchas gracias, muy buenas tardes tengan todos.
Antes de empezar quisiera pedir a Don Juan Aguilar, si puede traducir este saludo inicial para honrar el espacio y el motivo justamente que nos convoca el día de hoy. Simplemente para decirles que estoy muy halagado y contento de estar aquí por dos razones: primero es un gusto estar aquí presentando este libro El Concepto del Derecho Indígena, porque compartir ideas, compartir puntos de vista, estando en Mazapa de Madero, estando en la Sierra Madre de Chiapas, resulta muy pertinente, e incluso urgente para los serranos, en su búsqueda por reclamar y luchar, por preservar la propia identidad indígena y reclamar su herencia ancestral indígena.
Y segundo, me alegra por otra razón, justamente como lo comentaba, porque este es mi distrito, esta es la gente que me permitió estar hoy en el Congreso del Estado, porque vengo, sí, como Presidente del Congreso, sí, como diputado de la sierra, pero sobre todo vengo porque siempre que estoy aquí en Mazapa, sé que estoy entre amigos.
Quiero agradecer primeramente a mi amigo Víctor Hugo Hernández Gutiérrez, presidente y socio fundador de la Barra de Abogados de la Sierra Madre de Chiapas y le agradezco porque en su enorme generosidad, por su amistad, me invitó, sin ser abogado, sin pertenecer a un gremio al cual yo respeto mucho, y por el cual epspero que todos entiendan que mi formación es otra, y espero enriquecer un poco esta visión que aporta el magistrado Jacobo Mérida Cañaveral. Muchas gracias Víctor Hugo por esta invitación.
Quiero agradecer y reconocer enormemente, a Jacobo Mérida Cañaveral, Magistrado Regional y además autor de esta obra porque a la par de ser un impartidor de justicia, a la par de estar en esta búsqueda constante de mejores opciones legales y espacios institucionales donde se puedan cumplir demandas de justicia y alternativas de solución, se da tiempo, no sólo para cubrir sus responsabilidades en la docencia sino también para escribir un libro tan importante como este.
Y lo digo con toda sinceridad, lo digo con gran reconocimiento, sobre todo en agradecimiento porque, de repente entre gremios, yo soy politólogo, estudié ciencia política, seguramente ocurre lo mismo en el gremio de los abogados; de repente uno escribe porque sabe que los colegas lo van a leer y nos quiere apantallar; sin embargo Jacobo me parece, escribe con una generosidad que intenta divulgar ideas, y que éstas ideas sean accesibles para cualquiera, para cualquiera que quiera acercarse a una obra como esta.
Y me parece que, como escritor, es de las cosas más complicadas de hacer. Porque muchas veces, quizá uno se queda en el tintero con algunos conceptos mucho más elaborados o con figuras mucho más sofisticadas para el gremio y sin embargo las deshecha, para que sean mucho más quienes puedan beneficiarse de este conocimiento.
Esta generosidad se agradece muchas veces, y se agradece viniendo de un juez tan importante como tú lo haces. Debemos ir superando dos cuestiones: primero, la idea de que este tipo de eventos, de presentaciones se hagan en los centros urbanos más importantes del estado, en Tuxtla, Tapachula, en San Cristóbal, en Comitán, y que vengamos a Mazapa a platicar de estas ideas; y segundo, que lo hagamos en un ánimo de carácter interinstitucional, aquí estamos representantes de diferentes poderes, de diferentes entidades institucionales, y eso me parece que es muy bueno, abre un poco esta propia visión. Quisiera saludar a todos los que aquí nos acompañan.
Quisiera comentar algunos puntos que me parecieron más interesantes e importantes de esta obra: de todo el amplio estudio del concepto de Derecho Indígena, que a través de cinco capítulos habla el maestro Jacobo Mérida, a mí, como diputado, como politólogo, como político, pero sobre todo como chiapaneco, veo dos elementos muy destacables.
En el primero, analiza este contexto del derecho indígena con el afán de explicar cuáles han sido las alteraciones de esta disciplina, las alteraciones que ha ido sufriendo. Plasmado en esta idea del mestizaje de la costumbre jurídica, al definir las relaciones derivadas del poder del tlatoani hasta las reivindicaciones de las clases sociales desfavorecidas lograba por el llamado revolucionario de tierra y libertad y su subsecuente desarrollo para decidir sus propios asuntos, y al hacer esto, dotándoles de autonomía sin reservas.
Ahí este concepto, el mestizaje jurídico, de González Guzmán, que es una fuente de inspiración importante del texto, es algo rescatable para los que no somos expertos en la materia, este libro sirve como una guía de apertura para investigaciones más profundas sobre temas específicos.
Segundo, que analiza a profundidad las conductas de las comunidades indígenas empleando el método inductivo, y como lo decía, que lo haga también, desde el acercamiento de diversas disciplinas ajenas al punto de vista jurídico, porque con ello se enriquece el estudio, logrando una definición del derecho y de lo indígena mucho más robusta.
Al definir, se busca dar una explicación del fenómeno jurídico normativo en los elementos estructurales que lo componen. Esto, con qué sentido, bueno, como el derecho es producto cultural, pues sus elementos tienen que partir de elementos multidisciplinarios o multidimensionales como lo son la creación de las leyes, el ejercicio del poder, la sanción, el reconocimiento social.
 Es por eso que los usos y costumbres de alguna forma constituyen derechos, y en ese sentido el autor acertadamente define al derecho como un producto de la cultura del cual emana, a través de un discurso prescriptivo amenazador producido por una voluntad de poder y legitimado por un acto de reconocimiento. Lo digo como legislador, y creo que compartiría mayoritariamente el Congreso, al decirte que como encargado de la emisión de las leyes, avalamos este dicho tuyo y este posicionamiento tan claro que haces en la obra.
En esta obra del Concepto del Derecho Indígena, al definirlo indígena, resulta de una enorme utilidad para delimitar el alcance que tienen las normas, justamente para poner fin a las prácticas de mecanismos de dominación y, al mismo tiempo, se reivindica a un grupo social desfavorecido con el manto protector de la justicia al reconocer la condición de vulnerabilidad, estos dos elementos me parecen muy destacables.
 Y para tales fines el autor define en una concepción amplia del derecho indígena,  como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la sociedad global y la sociedad política con los pueblos indígenas en el marco del derecho estatal, considerando que esta regulación no encuentra repositorio en un texto legislativo específico o unívoco sino que se integra en el mantenimiento de ciertas costumbres que incluyen, desde la fuerzas naturales, hasta expresiones humanas y de esta forma integran prácticas de tolerancia o prácticas de respeto comunitario.
Al respecto, intentando hacer un análisis más jurídico, nuestra propia Constitución mexicana establece claramente que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, donde la ley, es decir nuestro trabajo, habrá de proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social.
Y si lo traemos al escenario chiapaneco, la Constitución local reconoce en el artículo 7° que el estado tiene una población pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas: el tzeltal, el tzotzil, el chol, el zoque, el tojolabal, el mame, el cachiquel, el lacandón, el mochó, el jacalteco, el chuc y el joncabá.
Así, de esta forma, la concepción de que el derecho indígena encierra o está en el artículo séptimo constitucional, en un sistema de leyes que ha trascendido y que se ha ido conservando gracias a la identidad cultural de sus miembros.
En este contexto, el derecho indígena objeto de este estudio, es para el poder legislativo, además de una realidad una entidad que hay que comprender, un tema que hay que atender también.
En el ámbito internacional, al respecto, hay que señalar que en la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre del año 2007 se proclamó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como un ideal común de normas mínimas que permitan la supervivencia, la dignidad  y el bienestar de los pueblos indígenas en todo el mundo.
En general, en estos principios está estipulado el derecho a la propia determinación de la identidad o de la pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones determinando la estructura y composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
En lo particular, estos principios que consignan el derecho que tienen los pueblos indígenas de no ser desplazados por la fuerza, de sus tierras o de sus territorios donde no se procederá ningún tratado sin consentimiento libre, previo e informado que los pueblos interesados sobre un acuerdo, sobre una indemnización justa y equitativa, siempre que no sea posible la opción del regreso a su lugar de origen.
Y quisiera ahondar en este aspecto particular de esta resolución ya que es muy pertinente hacerlo. Hace algunos meses, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las poblaciones internamente desplazadas, nos invitó al Congreso del Estado y a mí en particular, a una reunión en el Instituto de Derecho Humanitario, con sede en San Remo en Italia, con el objeto de compartir prácticas sobre mecanismos de protección y atención a las personas internamente desplazadas, y esta experiencia dio pie a que la LXIV Legislatura, hiciera propio este tema de los desplazados y con ello atender  las necesidades de los pueblos indígenas desplazados a partir de 1994.
Lo quería destacar, ya que este fenómeno de desplazamiento interno, forma parte de un conjunto del amplio catálogo de retos, de desafíos, de necesidades que tienen las poblaciones indígenas en el estado y que nosotros estamos obligados a atender y a generar mayores sistemas de protección.
Sin duda, hoy en Chiapas, cuando estamos midiendo, el que considero el andamiaje más amplio de mecanismos de protección a los derechos humanos en la historia de todo el estado, atender el tema del desplazamiento interno es un reto y un tema al que no hay que evadir, no hay que pretender que no existe, al contrario hay que darle mucha visibilidad, porque se está atendiendo a nivel internacional.
En San Remo, cuando tuvimos oportunidad de intercambiar experiencias de desplazamiento interno, con funcionarios, senadores, y representantes de Organismos no Gubernamentales, sobre todo de África, tenían un especial interés de revisar el caso chiapaneco; y si caminamos en ese sentido, de ampliar la protección de estas poblaciones, que en su mayoría son indígenas, estaríamos generando la primera pieza legislativa, a nivel subnacional, de protección a una población específica, y ahí comparto el tema de no llamarles minorías, sino que son poblaciones específicas con problemáticas propias que deben ser atendidos.
Simplemente y para concluir, quisiera decir que la enseñanza para el quehacer legislativo, tanto con las experiencias compartidas en espacios como éste, como con estudios que la obra del autor refiere, es la virtud justamente del derecho y de las leyes como un elemento de pacificación, este elemento componedor, como lo llama el autor, y que me parece un término muy evocativo el término del elemento componedor de las leyes.
Así, el derecho indígena en particular, tiene la especial característica de que más que sancionar busca curar heridas. Esta idea de curar heridas, de generar vasos comunicantes entre los chiapanecos, y en términos políticos, el derecho indígena, pues se presenta como un elemento contrario al principio de suma cero de la teoría de juegos, que proviene justamente de la ciencia política. Esta teoría que establece que lo que gana una parte, necesariamente lo está perdiendo la otra.
 El concepto tan generoso que se plantea aquí, y que debe considerarse como lo deseable, lo que debe de ser observable en el mundo de las leyes, es que bajo la observancia de la ley, todos ganan. No porque uno gane, tenga que perder el otro, sino que si se observa la ley, todos salen ganando. Entonces cuál es la clave, justamente para que la falta de sanción en el derecho suponga su observancia, pues justamente, un concepto más amplio, tan simple y tan complejo a la vez, que es la justicia.
En este sentido, la concepción de derecho indígena, supone que en todo el sistema normativo existe el elemento componedor de la justicia, esto es, los procesos de creación, los procesos de derogación y aplicación de las normas institucionales o no, obedecen a las verdaderas necesidades y fibras de la comunidad. La característica de composición del derecho se encuentra en la justicia.
Ya decía Benito Juárez, que el primer gobernante en una sociedad no debe de tener más bandera que la ley. La felicidad común debe de ser su norte, e iguales los hombres ante su presencia, como lo son ante la ley. Sólo debe distinguir el mérito y la virtud para recompensarlos, al vicio y al crimen para procurar su castigo.
Esto, en otras palabras, no supone sino la firme observancia de la justicia. Es así como la venida en que se entienden las características de nuestros pueblos indígenas, sus usos, sus costumbres, y con ellos sus derechos, el gobierno de nuestra entidad, y en lo particular el Poder Legislativo, simplemente no puede estar ausente, y podrá generar los puntos de encuentro necesarios para la instauración de un estado democrático de derecho, de leyes, justo para todos los chiapanecos sin ninguna distinción. Muchas gracias.

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