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Mensaje del Senador Zoé Robledo con relación a la modificación del artículo 132 fracción XXVII BIS con el tema de paternidad en la Ley Federal del Trabajo |
Con su venia
Senador Presidente
Compañeras y
compañeros Senadores,
Me permito hacer
uso de la palabra a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, con el propósito de
someter a su consideración una reserva parala modificación al artículo 132
fracción 27 BIS de la Ley
Federal del Trabajo, que se refiere a la licencia por
paternidad.
La minuta que
recibimos contiene una fracción que modifica la ley vigente y señala con
precisión el plazo de cinco días laborables con goce de sueldo por licencia de
paternidad; sin embargo, la iniciativa con carácter de preferente, enviada por
el titular Ejecutivo, propone, en la parte que nos ocupa, que el trabajador que
se convierta en padre disfrute de una
licencia de diez días, con goce de sueldo para a fomentar la conciliación entre
la vida laboral y familiar de las personas.
Compañeras y
compañeros Senadores, México requiere de un marco legal de avanzada que
contemple garantías básicas que brinden calidad de vida a los mexicanos y
ensanchen los marcos de igualdad y corresponsabilidad;
En la iniciativa que nos ocupa consideramos en
primer término que cada padre trabajador debe tener el respaldo jurídico de que
no estará en riesgo su trabajo mientras solidariamente cumple con su papel
personal y familiar al llegar un nuevo miembro a su familia
La paternidad, en
términos de derechos, implica que el patrón reconozca que los varones también
deben participar en el cuidado de los hijos como responsabilidad familiar y
social.
Un trabajador que
además es padre, debe compartir las obligaciones del hogar en el cuidado de los
hijos, lo que infiere un auténtico principio de igualdad entre hombres y
mujeres.
La Convención
de los Derechos del Niño establece la obligación de poner el máximoempeño en
garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres
tienenobligaciones comunes en lo que respecta a la crianza, el desarrollo del
niño, asícomo que incumbe a sus padres la responsabilidad primordial de la
crianza y eldesarrollo del niño.
En el caso de
nuestro país, lo trabajadores varones deben contar con los incentivos y
garantías para participar activamente en la formación, educación y cuidado de
los para cambiar el enfoque cultural que establece estas acciones como
responsabilidad exclusiva de la madre.
En días pasados, la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, el
Partido de la
Revolución Democrática reservó el artículo y la fracción en
comento, para que se considerara restablecer el plazo originalmente planteado
en la iniciativa preferente, de diez días hábiles para la licencia por
paternidad, incluyendo los casos de adopción; sin embargo, la propuesta
aprobada fue de cinco días.
Diez días hábiles
nos parece que es un tiempo más adecuado, que no pone en riesgo la
viabilidad económica de las instituciones, empresas o patrones y que mucho
aporta a la unidad familiar y a la construcción de una cultura de igualdad.
Distintas
instancias públicas y privadas en nuestro país, han incorporado ya la figura de
permiso o licencias de paternidad con goce de sueldo.
El Colegio de la FronteraSur, (desde
2005 –tres días), la Comisión
de Derechos Humanosdel Distrito Federal, (2008), el Instituto Nacional delas
Mujeres, el Instituto Nacional de Desarrollo Social; el Instituto Politécnico
Nacional a partirde 2010 otorga a sus trabajadores, licencia por
paternidad,nacimiento o adopción;
Desde 2010, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó
licencia de paternidad remunerada de diez días hábiles continuos
Esde destacar
también los avances de los gobiernos de Tamaulipas (2004)y Oaxaca (2010)
quienes cuentan con una Ley de PaternidadResponsable y Yucatán (2010) que ha
establecido acuerdos para para conceder
licencias de paternidad.
Hagamos eco de
estas iniciativas estableciendo un plazo de 10 días para la licencia por
paternidad ya sea por nacimiento o adopción.
Lo contenido en
la minuta de referencia sobre el tiempo de licencia de paternidad de cinco
días, resulta regresivo y limitado.
Por lo antes
expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200, numeral 1 y
201 del Reglamento del Senado de la República, y con referencia al Dictamen de las
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativa,
Primera con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, someto a la deferencia de esta
Honorable Asamblea propuesta de modificación al Artículo 132, fracción XXVII
BIS, para quedar como sigue:
Otorgar permiso
de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores,
por el nacimiento de sus hijos y de igual manera por la adopción de un infante;
Señoras y señores
legisladores
En esta misma
tribuna, se ha señalado en innumerables ocasiones, la necesidad de voltear al
mundo y ver lo que en él sucede. De alimentarnos de las mejores prácticas
internacionales y de las recomendaciones de organismos globales. De adaptarnos
al mundo competitivo con nuevas políticas y decisiones públicas
Hagámoslo también
en lo que a paternidad se refiere. El mundo camina en este sentido, en el de
reconocer y ampliar los derechos de los trabajadores que son padres.
Un hecho tan
significativo en la vida personal y una política que alienta la
corresponsabilidad familiar y la auténtica igualdad de género no puede medirse
en función de pesos y centavos. Estemos a la altura, los mexicanos de hoy y los
del “por venir”, nos lo habrán de reconocer o demandar.
Es cuanto,
Senador Presidente.