Septiembre en Chiapas

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martes, 23 de octubre de 2012

Mensaje del Senador Zoé Robledo con relación a la modificación del artículo 132 fracción XXVII BIS con el tema de paternidad en la Ley Federal del Trabajo
Con su venia Senador Presidente
Compañeras y compañeros Senadores,
Me permito hacer uso de la palabra a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, con el propósito de someter a su consideración una reserva parala modificación al artículo 132 fracción 27 BIS de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la licencia por paternidad.
La minuta que recibimos contiene una fracción que modifica la ley vigente y señala con precisión el plazo de cinco días laborables con goce de sueldo por licencia de paternidad; sin embargo, la iniciativa con carácter de preferente, enviada por el titular Ejecutivo, propone, en la parte que nos ocupa, que el trabajador que se convierta en padre  disfrute de una licencia de diez días, con goce de sueldo para a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas.
Compañeras y compañeros Senadores, México requiere de un marco legal de avanzada que contemple garantías básicas que brinden calidad de vida a los mexicanos y ensanchen los marcos de igualdad y corresponsabilidad;
En  la iniciativa que nos ocupa consideramos en primer término que cada padre trabajador debe tener el respaldo jurídico de que no estará en riesgo su trabajo mientras solidariamente cumple con su papel personal y familiar al llegar un nuevo miembro a su familia
La paternidad, en términos de derechos, implica que el patrón reconozca que los varones también deben participar en el cuidado de los hijos como responsabilidad familiar y social.
Un trabajador que además es padre, debe compartir las obligaciones del hogar en el cuidado de los hijos, lo que infiere un auténtico principio de igualdad entre hombres y mujeres.
La Convención de los Derechos del Niño establece la obligación de poner el máximoempeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienenobligaciones comunes en lo que respecta a la crianza, el desarrollo del niño, asícomo que incumbe a sus padres la responsabilidad primordial de la crianza y eldesarrollo del niño.
En el caso de nuestro país, lo trabajadores varones deben contar con los incentivos y garantías para participar activamente en la formación, educación y cuidado de los para cambiar el enfoque cultural que establece estas acciones como responsabilidad exclusiva de la madre.
En  días pasados, la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Partido de la Revolución Democrática reservó el artículo y la fracción en comento, para que se considerara restablecer el plazo originalmente planteado en la iniciativa preferente, de diez días hábiles para la licencia por paternidad, incluyendo los casos de adopción; sin embargo, la propuesta aprobada fue de cinco días.
Diez días hábiles nos parece que es un tiempo más adecuado, que no pone en riesgo la viabilidad económica de las instituciones, empresas o patrones y que mucho aporta a la unidad familiar y a la construcción de una cultura de igualdad.
Distintas instancias públicas y privadas en nuestro país, han incorporado ya la figura de permiso o licencias de paternidad con goce de sueldo.
El Colegio de la FronteraSur, (desde 2005 –tres días), la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal, (2008), el Instituto Nacional delas Mujeres, el Instituto Nacional de Desarrollo Social; el Instituto Politécnico Nacional a partirde 2010 otorga a sus trabajadores, licencia por paternidad,nacimiento o adopción;
Desde 2010, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó licencia de paternidad remunerada de diez días hábiles continuos
Esde destacar también los avances de los gobiernos de Tamaulipas (2004)y Oaxaca (2010) quienes cuentan con una Ley de PaternidadResponsable y Yucatán (2010) que ha establecido acuerdos para  para conceder licencias de paternidad.
Hagamos eco de estas iniciativas estableciendo un plazo de 10 días para la licencia por paternidad ya sea por nacimiento o adopción.
Lo contenido en la minuta de referencia sobre el tiempo de licencia de paternidad de cinco días, resulta regresivo y limitado.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200, numeral 1 y 201 del Reglamento del Senado de la República, y con referencia al Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativa, Primera con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, someto a la deferencia de esta Honorable Asamblea propuesta de modificación al Artículo 132, fracción XXVII BIS, para quedar como sigue:
Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera por la adopción de un infante;
Señoras y señores legisladores
En esta misma tribuna, se ha señalado en innumerables ocasiones, la necesidad de voltear al mundo y ver lo que en él sucede. De alimentarnos de las mejores prácticas internacionales y de las recomendaciones de organismos globales. De adaptarnos al mundo competitivo con nuevas políticas y decisiones públicas
Hagámoslo también en lo que a paternidad se refiere. El mundo camina en este sentido, en el de reconocer y ampliar los derechos de los trabajadores que son padres.
Un hecho tan significativo en la vida personal y una política que alienta la corresponsabilidad familiar y la auténtica igualdad de género no puede medirse en función de pesos y centavos. Estemos a la altura, los mexicanos de hoy y los del “por venir”, nos lo habrán de reconocer o demandar.
Es cuanto, Senador Presidente.

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