Mensaje del Senador Zoé Robledo para proponer modificaciones al Artículo 365 Bis de la Reforma Laboral, mismo que fue aprobado en el pleno por unanimidad /22 de octubre de 2012 |
Con su venia Senador
Presidente
Honorable
asamblea:
Me parece importante destacar que mucha de
la información que se propone sea pública a través del artículo 365 bis, ya ha
sido catalogada como de carácter público en diversas resoluciones emitidas por
el Instituto Federal de Acceso a la Información tanto para la Secretaria del Trabajo
como para la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por ello, incluir estos datos en la Ley laboral que hoy discutimos
representa ahorrar pasos, dar accesibilidad a la información que por su
naturaleza debe ser pública y facilitar a las y los trabajadores los elementos
básicos de información sobre su organización sindical y para el ejercicio
y defensa de sus derechos.
En
relación a este punto, me permito enumerar algunos de los criterios firmes
emitidos por el IFAI y que vienen a cuenta:
· La obligación de transparencia es parte del
ejercicio del derecho a la información.
· El
derecho de información es en beneficio de los ciudadanos.
· Con
la transparencia y la información se fortalecen otros derechos como la libertad
de expresión y el voto informado.
· El
derecho a la información se debe ejercer por cualquier persona, sin
discriminación.
· Este
principio se puede aplicar a otros ámbitos de la vida social siempre que
beneficie y fortalezca derechos, (como los derechos de los trabajadores en los
sindicatos).
· Al
ser la transparencia un elemento del derecho a la información, se vincula
directamente con la democracia
· Este
derecho deberá ser garantizado por el Estado.
No
debe perderse de vista, que el artículo 6º constitucional establece el derecho
a la información como un derecho fundamental.
La
consideración que el derecho de acceso a la información es un derecho humano,
encuentra también sustento en diversos instrumentos internacionales como:
·
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19)
· Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 19)
· Convención
Interamericana de Derechos Humanos (art. 13)
· Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Exhorto
al sindicalismo mexicano para que comprenda que los cambios que estamos
proponiendo son necesarios para ampliar nuestra vida democrática, que el
sindicalismo del siglo XXI dista mucho de las prácticas heredadas por un estado
unipartidista y corporativista
Compañeras
y compañeros legisladores:
En
nuestras manos está la oportunidad y la obligación de continuar
impulsando los cambios democráticos que México requiere. La transparencia debe
ser una práctica creciente en instituciones públicas, en instituciones de
interés público y en instancias que comparten su esencia, como los sindicatos. No
hay democracia sin transparencia y sin rendición de cuentas. Estemos a la
altura de lo que las y los trabajadores de México requieren: salarios justos y
remuneradores, SI; pero también sanidad en sus instancias de
representación, impulso a la democracia sindical y dejar de ser parte de un
botín económico y político denigrante.
No
dar paso a la transparencia y democracia laboral es dejar “mocha la ley”,
convertirla en un remedo de lo que el país necesita, en la antítesis
constitucional entre lo que somos y lo que pretendemos ser; en la
abominable creación de un Frankestein legislativo a cuyo paso el trabajador
agremiado a los pequeños y grandes sindicatos, nos recuerden el yerro, la
ligereza y la falta de voluntad política en nuestras decisiones
Es
cuanto senador Presidente
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