Septiembre en Chiapas

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martes, 23 de octubre de 2012

Mensaje del Senador Zoé Robledo para proponer modificaciones al Artículo 365 Bis de la Reforma Laboral, mismo que fue aprobado en el pleno por unanimidad /22 de octubre de 2012

Con su venia Senador Presidente
Honorable asamblea:
Me parece importante destacar que mucha de la información que se propone sea pública a través del artículo 365 bis, ya ha sido catalogada como de carácter público en diversas resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información tanto para la Secretaria del Trabajo como para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por ello, incluir estos datos en la Ley laboral que hoy discutimos representa ahorrar pasos, dar accesibilidad a la información que por su naturaleza debe ser pública y facilitar a las y los trabajadores los elementos básicos de información sobre su organización sindical y para el ejercicio  y defensa de sus derechos.
En relación a este punto, me permito enumerar algunos de los criterios firmes emitidos por el IFAI y que vienen a cuenta:
· La obligación de transparencia es parte del ejercicio del derecho a la información.
·  El derecho de información es en beneficio de los ciudadanos.
·  Con la transparencia y la información se fortalecen otros derechos como la libertad de expresión y el voto informado.
· El derecho a la información se debe ejercer por cualquier persona, sin discriminación.
·  Este principio se puede aplicar a otros ámbitos de la vida social siempre que beneficie y fortalezca derechos, (como los derechos de los trabajadores en los sindicatos).
·  Al ser la transparencia un elemento del derecho a la información, se vincula directamente con la democracia
·   Este derecho deberá ser garantizado por el Estado.

No  debe perderse de vista, que el artículo 6º constitucional establece el derecho a la información como un derecho fundamental.
La consideración que el derecho de acceso a la información es un derecho humano, encuentra también sustento en diversos instrumentos internacionales como:
·  La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19)
· Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 19)
·  Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 13)
·  Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Exhorto al  sindicalismo mexicano para que comprenda que los cambios que estamos proponiendo son necesarios para ampliar nuestra vida democrática, que el sindicalismo del siglo XXI dista mucho de las prácticas heredadas por un estado unipartidista y corporativista

Compañeras y compañeros legisladores:
 En nuestras manos está  la oportunidad y la obligación de continuar impulsando los cambios democráticos que México requiere. La transparencia debe ser una práctica creciente en instituciones públicas, en instituciones de interés público y en instancias que comparten su esencia, como los sindicatos. No hay democracia sin transparencia y sin rendición de cuentas. Estemos a la altura de lo que las y los trabajadores de México requieren: salarios justos y remuneradores, SI;  pero también sanidad en sus instancias de representación, impulso a la democracia sindical y dejar de ser parte de un botín económico y político denigrante.
No dar  paso a la transparencia y democracia laboral es dejar “mocha la ley”, convertirla en un remedo de lo que el país necesita, en la antítesis constitucional entre lo que somos y lo que pretendemos ser;  en la abominable creación de un Frankestein legislativo a cuyo paso el trabajador agremiado a los pequeños y grandes sindicatos, nos recuerden el yerro, la ligereza y la falta de voluntad política en nuestras decisiones
 Es cuanto senador Presidente

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