Septiembre en Chiapas

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viernes, 26 de octubre de 2012

Mensaje del Senador Zoé Robledo en relación con el Artículo 391 Bis para hacer públicos los documentos básicos de las organizaciones sindicales
                              Con el permiso de la presidencia

Señoras y señores senadores
En relación al artículo 391bis, la intención es clara.
Hacer públicos los documentos básicos de las organizaciones sindicales.¿En verdad hay alguien que esté en contra de un principio tan elemental de información para los trabajadores? Este tema de transparencia esta relacionado a dos aspectos en derecho que tiene cualquier persona para conocer del contenido de los documentos que los sindicatos exhiben ante las autoridades laborales en cumplimiento de la ley, en concreto a las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal o local o a la secretaria de Trabajo. Los documentos de referencia son los Contratos Colectivos y los Reglamentos Interiores, como obligación bilateral tanto de los sindicatos como de los patrones y también los relacionados a Registro de Asociaciones, esto es Toma de Nota, Padrones, Actas , etcétera. Son documentos públicos porque están depositados en una oficina pública y en virtud de que los órganos especializados en la materia entre ellos, el Instituto Federal de Acceso a la Información y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, han considerado que por su naturaleza y el carácter de los sindicatos no puede considerarse información clasificada. Desde el  2004 se definió por parte del IFAI el ámbito de la transparencia sindical en este renglón, el 31 de agosto de 2004 con ponencia de María Marban Laborde, entonces presidenta del IFAI, quedó claro el carácter publico de todos estos documentos. Esta ponencia  que ha servido de base para resoluciones posteriores, y que han hecho suyo otros organismos de transparencia, que dice solo debe reservarse el domicilio de los trabajadores y patrones contenidos en los documentos y padrones. A los sindicatos le son aplicables disposiciones de orden público y en virtud de ser personas morales no cuentan estrictamente con datos personales. No se requiere incluso aplicar interés jurídico –es decir ser miembro del sindicato en cuestión-  para tener acceso a esta información ya que la calidad pública de la información,  no se determina en referencia a quien la solicita, sino a la naturaleza misma de la información.Compañeras y compañeros senadores.Con la inclusión de este artículo en la reforma que discutimos, la autonomía sindical no se vulnera ni se trastoca, antes al contrario, se da paso a reconocer y dar forma legislativa a prácticas de transparencia vigentes, sancionadas por los organismos especializados pero aun que aun no alcanzan la práctica común sistemática. Quisiera recordar que la transparencia y el acceso a la información son derechos vinculadas a las libertades civiles. Por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores, es  necesario ajustar el marco normativo laboral a efecto de integrar esta cualidad en la información, al tener acceso a la totalidad de los documentos que se generen en la relación sindicato-patrón. Para concluir, quiero retomar las palabras de Jesús Silva Herzog Márquez, que publicó  el día de ayer y que hoy  le vienen muy bien a este debate.“El abuso aspira a la cápsula. Encerrarse para esconder sus excesos; fortificarse y ocultar sus trampas. Hacer de su dominio un circuito hermético y opaco. La gran hazaña del arbitrario es convertir su escondite en un palacio orgulloso”.Lo reitero: Soberano es el pueblo, señoras y señores senadores, no confundamos la soberanía con la autonomía. No hagamos de un valor relativo y regulable un valor absoluto incuestionable. Esa intención solo esconde, perversos intereses. Los mexicanos lo sabemos muy bien. Allá quienes pretendan seguir disfrutando de privilegios a costa de los trabajadores, defendiendo lo indefendible. Habrá memoria. Es cuanto senador presidente.

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