Mensaje del Senador Zoé Robledo en relación con el Artículo 391 Bis para hacer públicos los documentos básicos de las organizaciones sindicales |
Señoras y señores senadores
En relación al artículo 391bis, la
intención es clara.
Hacer públicos los documentos
básicos de las organizaciones sindicales.¿En verdad hay alguien que esté en
contra de un principio tan elemental de información para los trabajadores? Este
tema de transparencia esta relacionado a dos aspectos en derecho que tiene
cualquier persona para conocer del contenido de los documentos que los
sindicatos exhiben ante las autoridades laborales en cumplimiento de la ley, en
concreto a las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal o local o a la
secretaria de Trabajo. Los documentos de referencia son los Contratos
Colectivos y los Reglamentos Interiores, como obligación bilateral tanto de los
sindicatos como de los patrones y también los relacionados a Registro de
Asociaciones, esto es Toma de Nota, Padrones, Actas , etcétera. Son documentos
públicos porque están depositados en una oficina pública y en virtud de que los
órganos especializados en la materia entre ellos, el Instituto Federal de
Acceso a la Información
y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal, han considerado que por su naturaleza y el
carácter de los sindicatos no puede considerarse información clasificada. Desde
el 2004 se definió por parte del IFAI el
ámbito de la transparencia sindical en este renglón, el 31 de agosto de 2004
con ponencia de María Marban Laborde, entonces presidenta del IFAI, quedó claro
el carácter publico de todos estos documentos. Esta ponencia que ha servido de base para resoluciones
posteriores, y que han hecho suyo otros organismos de transparencia, que dice solo
debe reservarse el domicilio de los trabajadores y patrones contenidos en los
documentos y padrones. A los sindicatos le son aplicables disposiciones de
orden público y en virtud de ser personas morales no cuentan estrictamente con
datos personales. No se requiere incluso aplicar interés jurídico –es decir ser
miembro del sindicato en cuestión- para
tener acceso a esta información ya que la calidad pública de la
información, no se determina en
referencia a quien la solicita, sino a la naturaleza misma de la información.Compañeras y
compañeros senadores.Con la inclusión de este
artículo en la reforma que discutimos, la autonomía sindical no se vulnera ni
se trastoca, antes al contrario, se da paso a reconocer y dar forma legislativa
a prácticas de transparencia vigentes, sancionadas por los organismos
especializados pero aun que aun no alcanzan la práctica común sistemática. Quisiera
recordar que la transparencia y el acceso a la información son derechos
vinculadas a las libertades civiles. Por lo anterior, compañeras y compañeros
legisladores, es necesario ajustar el
marco normativo laboral a efecto de integrar esta cualidad en la información,
al tener acceso a la totalidad de los documentos que se generen en la relación
sindicato-patrón. Para concluir, quiero retomar las palabras de Jesús Silva
Herzog Márquez, que publicó el día de
ayer y que hoy le vienen muy bien a este
debate.“El abuso aspira a la cápsula. Encerrarse para
esconder sus excesos; fortificarse y ocultar sus trampas. Hacer de su dominio
un circuito hermético y opaco. La gran hazaña del arbitrario es convertir su
escondite en un palacio orgulloso”.Lo reitero: Soberano es el pueblo, señoras y
señores senadores, no confundamos la soberanía con la autonomía. No hagamos de
un valor relativo y regulable un valor absoluto incuestionable. Esa intención
solo esconde, perversos intereses. Los mexicanos lo sabemos muy bien. Allá
quienes pretendan seguir disfrutando de privilegios a costa de los
trabajadores, defendiendo lo indefendible. Habrá memoria.
Es cuanto senador presidente.
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