Septiembre en Chiapas

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martes, 23 de octubre de 2012

Mensaje del Senador Zoé Robledo en materia de democracia sindical durante la Sesión del 23 de octubre de 2012

 Con el permiso de la Presidencia

Compañeras y compañeros senadores

Hoy vengo a esta máxima tribuna del estado mexicano a nombre del Grupo Parlamentario del PRD con el propósito de someter a su consideración una reserva para la modificación del artículo 371 fracción 9 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Dice
Deba decir
Art. 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I a VIII…
Fracc. IX: Procedimiento para la elección de la Directiva y Número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la Asamblea General; votación económica directa; votación indirecta o votación directa y secreta.
XIII. Época de presentación de cuentas.
a) …
b) El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos;
c)  y d) …
e) Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.
Art. 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I a VIII…
Fracc. IX: Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección de, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.
XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.


La lucha por la democracia en nuestro país, no se circunscribe, ni debe circunscribirse a la democracia electoral.

El artículo 3º Constitucional es claro al establecer que la democracia no solamente debe considerarse como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida.

Nuestro régimen aspira a ser democrático y por ello las expresiones de esa democracia deben ser amplias y llegar a las esferas sociales y políticas más sensibles y en donde participan, en colectividad, un inmenso número de mexicanos.

La disyuntiva es muy simple: un camino: proteger los intereses de grupo, de los que asumen que la autonomía sindical se define por sí misma, como ínsula, fuera de la construcción de la democracia nacional; que utilizan pomposamente la autonomía casi como sinónimo de “soberanía” y como coartada para mantener privilegios y practicar arbitrariedades…

Otro camino: Impulsar el cambio para construir, como sociedad, una democracia sindical del siglo XXI, una democracia que tome en cuenta y dé garantías a los trabajadores, que empiece por abatir añejas prácticas de control, arcaicas estructuras del centralismo y complicidades políticas que asumen que los trabajadores son sencillamente mercancía electoral o fuerza anárquica que requiere ser ¨dominada¨.

Esta es la disyuntiva a debate. Hoy debatimos quienes estamos a favor de que México dé un gran paso para que los sindicatos se sumen a la vida democrática nacional y quienes se aferran a los modos, tradiciones y complicidades sindicales que la sociedad conoce, y reprueba.

México ha hecho grandes esfuerzos de democratización con muy altos costos.

En los últimos años, al menos formalmente, nuestro país ha ido apegando su actuar jurídico al de los estados democráticos del mundo, ratificado el respeto a las normas internacionales del derecho público y privado suscribiendo múltiples Tratados en materia de Derechos Humanos.

 Compañeras y compañeros legisladores:

La democracia dentro de un sindicato debe ser vista como un eje que conduce a la toma de decisiones de forma plural y consensada, que beneficia por esa cualidad incluyente a esa colectividad.
Se debe considerar que el derecho al voto libre, directo y secreto, lejos de representar una limitación a la libertad y a la autonomía sindical, resulta un carácter complementario de la democracia sindical.
Esta afirmación ha sido sustentada por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, enunciando que:

La imposición por vía legislativa del voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de libertad sindical” (recopilación de 1996, párrafo 360)


Considera necesario el respeto de los derechos humanos laborales sustentados en el reconocimiento de los valores humanos fundamentales como la democracia y el derecho al voto.

 En virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución, es una obligación promover y garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos en el país. Además, los tratados internacionales suscritos por México son aplicables en todo lo que beneficien al trabajador.


Se propone confirmar un compromiso social con los trabajadores, que encuentra sustento en el universo del derecho internacional y en el régimen constitucional mexicano.

Se considera necesario incluir en la reforma laboral, de manera expresa, el derecho de los sindicalizados a ejercer el voto bajo premisas de libertad, ajenas e influencias externas, de forma directa y personal, que den como resultado el ejercicio soberano del trabajador a manifestar su preferencia en la representación de sus intereses.

La democracia es una y no permite excepciones en su ámbito de aplicación, pues hacerlo equivaldría a crear islas de excepción normativa o mejor dicho feudos sin ley en el que continúen gobernando los cacicazgos del pasado.
 Concluyo señor presidente:
Honorable asamblea

Argumentos, razones y tratados internacionales los hay para dar el paso definitivo en la construcción de la democracia sindical del siglo XXI.
La democracia sindical favorece a los trabajadores, pero sobre todo favorece a México.
Los sindicatos requieren resguardarse de la intervención del poder político o de las empresas. NO de la democracia.
Compañeras y compañeros senadores los convoco a que dejemos atrás, de una vez por todas, las excusas para que los sindicatos se aparten de los principios elementales de la vida democrática moderna.
Es cuanto senador Presidente.

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