Septiembre en Chiapas

Septiembre en Chiapas

jueves, 12 de septiembre de 2013

Discurso de Zoé Robledo en tribuna, donde se exhorta a la libertad del profesor Alberto Patishtán como antecedente para reformar el art. 102 Constitucional.



*Con su permiso senador presidente:

Compañeras y compañeros senadores.

La justicia, siempre convida a la Paz.

Por eso es importante la justicia, porque sin ella no hay paz duradera, porque sin justicia crecen los resabios, los agravios perduran, y tarde o temprano trastocan la vida interna de una familia, de una comunidad o de una sociedad

Justicia hoy en Chiapas es sinónimo de libertad del profesor Alberto Patishtan.

Multitud de voces, desde los expertos en derechos humanos, de juristas prestigiados y de importantes actores sociales y políticos de distinto signo, militancia y latitud, cuando analizan con cautela el caso del Profesor Patishtán llegan a la misma conclusión. Es una injusticia su reclusión.

Aquí ya se han mencionado distintas irregularidades e inconsistencias en su proceso. Se ha comparado su situación con casos renombrados mediáticamente.

Se ha expresado con claridad que no se respetó el debido proceso, que se violó el derecho de presunción de inocencia, que hubo una actuación diferenciada con respecto a otros coacusados.





El profesor Alberto Patishtán está preso desde junio del 2000. Se le acusa de haber masacrado él solo a siete policías y herido a dos personas más en la carretera Simojovel – El Bosque. Desde entonces ha interpuesto recursos ante todas las instancias, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero el 6 de marzo pasado la Primera Sala de la Suprema Corte rechazó, en una votación muy ajustada, revisar el caso y lo turnó nuevamente a un Tribunal Colegiado.

Las víctimas de ese terrible y condenable suceso de hace más de una década, merecen justicia. Pero ésta no se logra con otra injusticia como lo es la sentencia y la permanencia en reclusión del profesor Alberto Patishtán.

Desde “presuntos culpables” hasta la trascendencia del debido proceso, nuestro sistema de justicia ha estado bajo el escrutinio público en los últimos años y ha sido destacable el reconocer sus imperfecciones, no por sí mismas, sino porque su reconocimiento hace corregir desviaciones.

Recordemos, compañeras y compañeros el desafortunado suceso popularmente conocido como el “Michoacanazo”. En periodo electoral se utilizo a la procuraduría para investigar supuestos nexos entre candidatos a puestos de elección popular y la delincuencia organizada. Si hubiese resultado que los candidatos en comento eran culpables, esta acción hubiera sido aplaudida, sin embargo en el desahogo de cada uno de los procesos, las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron desechadas una a una, por insuficientes o por insostenibles.
Uno a uno fueron liberados los candidatos y con ello se derrumbó la pretensión de utilizar a la justicia en terrenos propios de la política. Esto no significa que la institución ministerial no contara con elementos bastos y suficientes para presumir la culpabilidad de estas personas sino que no realizó de forma adecuada sus investigaciones.
Por otro lado, tenemos el controvertido caso en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que Florence Cassez debía quedar en libertad no porque se presumiera su inocencia o culpabilidad, sino más bien porque se violentó el debido proceso, es decir: no se encontraba presente un traductor en todos los momentos procesales; la detención fue defectuosa, violentando los derechos humanos más básicos;  la actuación de las autoridades ministeriales y judiciales fue direccionada a un prejuicio de culpabilidad, sin respetar el mas elemental sentido de la máxima en toda democracia, la presunción de inocencia.
Si contrastamos el caso Cassez, con la injusticia que está a punto de cometerse en lo que refiere al debido proceso son exactamente iguales, ambos tuvieron violaciones procesales, se violentaron los mismos derechos.
Lo realmente  valioso de la resolución de la Corte en el caso Cassez fue sentar un precedente, en el que el debido proceso es el eje rector de toda valoración judicial respecto de las investigaciones ministeriales. En teoría se debería resolver de la misma manera porque no existe diferencia en términos procesales de las violaciones de los cuales ambos fueron sujetos.

Las únicas diferencias entre estos dos casos estriban en la apreciación social de la responsabilidad de cada uno. En que Florence se encontraba en el lugar de los hechos y Patishtán no. En que el profesor Alberto es indígena y Florence Cassez no.
 ¿Acaso se necesitan embajadas indígenas para que presionen a las autoridades jurisdiccionales a resolver a favor de la condición humana de Patishtán? ¿Acaso su error es ser un indígena indefenso?
Si el tribunal resuelve en contra del debido proceso y por ende ratifica la sentencia de Patishtán, nos veremos en la validación de un Estado autoritario que se achica frente a los extranjeros y se envalentona ante sus ciudadanos, especialmente aquellos que se encuentran en una situación inequitativa, en este caso en concreto, dado su origen indígena.
Hoy el primer tribunal colegiado del vigésimo circuito en materia penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez decidirá que pasará con la vida de un hombre que se enfrentó a gobiernos arbitrarios y fue un perseguido político hasta que lo detuvieron en condiciones de violación de las garantías fundamentales inherentes a toda persona. Hoy como prisionero político enfrenta los remanentes de ese autoritarismo que tanto anhelamos dejar atrás, de esas viejas prácticas arbitrarias que no respetan derechos y aplican únicamente a los más indefensos.
Por lo antes expuesto, desde esta alta tribuna, valorando las lecciones de los eventos previamente descritos, vengo a proponer incorporar en la constitución un énfasis a la obligación ya existente de hacer valer el debido proceso, para que nuestros juzgadores no tengan duda de su relevancia, bajo ninguna circunstancia y que tampoco puedan justificar decisiones políticas bajo el argumento de que se violó el debido proceso, pero sólo poquito.
Habrá quien diga que establecer esto es redundante, que es un exceso o bien es propio de una legislación secundaria, sin embargo dada la realidad que nos asecha y la serie de eventos desafortunados, no sobra establecer un mandato explícito en nuestra carta magna que signifique el valor rector, de toda actuación ministerial.
Hoy, estamos frente a otro caso paradigmático en donde el énfasis no solo es el respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso, de suyo importantes, sino constatar que estos elementos también son asequibles y garantizados para los pueblos y los miembros de nuestras comunidades indígenas.

Es por ello que me sumo a las cada vez más amplias, diversas y enérgicas voces que exigen la libertad del profesor Pathistán para recurrir a todas las instancias necesarias y alcanzar justicia.

Me uno a las voces para hacer un llamado al Poder Judicial y en particular a los Señores Magistrados integrantes del primer tribunal colegiado del vigésimo circuito en materia penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez para que resuelvan con apego a derecho y con una amplia visión de justicia el caso de Alberto Patishtán.




También al presidente de la República para qué, con absoluto respeto a la división de poderes, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales considere el indulto a nuestro hermano indígena como un mecanismo Restitutivo de justicia.


Es cuanto Senador presidente. Muchas gracias.

*Discurso realizado en pleno del Senado de la República, México D.F. 12 de septiembre de 2013.

No hay comentarios: