*Con su
permiso senador presidente:
Compañeras
y compañeros senadores.
La
justicia, siempre convida a la Paz.
Por eso
es importante la justicia, porque sin ella no hay paz duradera, porque sin
justicia crecen los resabios, los agravios perduran, y tarde o temprano
trastocan la vida interna de una familia, de una comunidad o de una sociedad
Justicia
hoy en Chiapas es sinónimo de libertad del profesor Alberto Patishtan.
Multitud
de voces, desde los expertos en derechos humanos, de juristas prestigiados y de
importantes actores sociales y políticos de distinto signo, militancia y
latitud, cuando analizan con cautela el caso del Profesor Patishtán llegan a la
misma conclusión. Es una injusticia su reclusión.
Aquí ya
se han mencionado distintas irregularidades e inconsistencias en su proceso. Se
ha comparado su situación con casos renombrados mediáticamente.
Se ha
expresado con claridad que no se respetó el debido proceso, que se violó el
derecho de presunción de inocencia, que hubo una actuación diferenciada con
respecto a otros coacusados.
El
profesor Alberto Patishtán está preso desde junio del 2000. Se le acusa de
haber masacrado él solo a siete policías y herido a dos personas más en la
carretera Simojovel – El Bosque. Desde entonces ha interpuesto recursos ante
todas las instancias, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero el 6 de marzo pasado la
Primera Sala de la Suprema Corte rechazó,
en una votación muy ajustada, revisar el caso y
lo turnó nuevamente a un Tribunal Colegiado.
Las
víctimas de ese terrible y condenable suceso de hace más de una década, merecen
justicia. Pero ésta no se logra con otra injusticia como lo es la sentencia y
la permanencia en reclusión del profesor Alberto Patishtán.
Desde “presuntos
culpables” hasta la trascendencia del debido proceso, nuestro sistema de
justicia ha estado bajo el escrutinio público en los últimos años y ha sido
destacable el reconocer sus imperfecciones, no por sí mismas, sino porque su
reconocimiento hace corregir desviaciones.
Recordemos, compañeras y compañeros el desafortunado
suceso popularmente conocido como el “Michoacanazo”. En periodo electoral se
utilizo a la procuraduría para investigar supuestos nexos entre candidatos a
puestos de elección popular y la delincuencia organizada. Si hubiese resultado
que los candidatos en comento eran culpables, esta acción hubiera sido
aplaudida, sin embargo en el desahogo de cada uno de los procesos, las pruebas presentadas
por el Ministerio Público fueron desechadas una a una, por insuficientes o por
insostenibles.
Uno a uno fueron liberados los candidatos y con ello se
derrumbó la pretensión de utilizar a la justicia en terrenos propios de la
política. Esto no significa que la institución ministerial no contara con
elementos bastos y suficientes para presumir la culpabilidad de estas personas
sino que no realizó de forma adecuada sus investigaciones.
Por otro lado, tenemos el controvertido caso en el cual la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que Florence Cassez debía
quedar en libertad no porque se presumiera su inocencia o culpabilidad, sino
más bien porque se violentó el debido proceso, es decir: no se encontraba
presente un traductor en todos los momentos procesales; la detención fue
defectuosa, violentando los derechos humanos más básicos; la actuación de las autoridades ministeriales
y judiciales fue direccionada a un prejuicio de culpabilidad, sin respetar el
mas elemental sentido de la máxima en toda democracia, la presunción de
inocencia.
Si contrastamos el caso Cassez, con la injusticia que está
a punto de cometerse en lo que refiere al debido proceso son exactamente
iguales, ambos tuvieron violaciones procesales, se violentaron los mismos derechos.
Lo realmente
valioso de la resolución de la Corte en el caso Cassez fue sentar un
precedente, en el que el debido proceso es el eje rector de toda valoración
judicial respecto de las investigaciones ministeriales. En teoría se debería
resolver de la misma manera porque no existe diferencia en términos procesales
de las violaciones de los cuales ambos fueron sujetos.
Las únicas
diferencias entre estos dos casos estriban en la apreciación social de la
responsabilidad de cada uno. En que Florence se encontraba en el lugar de los
hechos y Patishtán no. En que el profesor Alberto es indígena y Florence Cassez
no.
¿Acaso se necesitan
embajadas indígenas para que presionen a las autoridades jurisdiccionales a
resolver a favor de la condición humana de Patishtán? ¿Acaso su error es ser un
indígena indefenso?
Si el tribunal resuelve en contra del debido proceso y por
ende ratifica la sentencia de Patishtán, nos veremos en la validación de un
Estado autoritario que se achica frente a los extranjeros y se envalentona ante
sus ciudadanos, especialmente aquellos que se encuentran en una situación
inequitativa, en este caso en concreto, dado su origen indígena.
Hoy el primer tribunal colegiado del vigésimo circuito en
materia penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez decidirá que pasará con la vida de
un hombre que se enfrentó a gobiernos arbitrarios y fue un perseguido político
hasta que lo detuvieron en condiciones de violación de las garantías
fundamentales inherentes a toda persona. Hoy como prisionero político enfrenta
los remanentes de ese autoritarismo que tanto anhelamos dejar atrás, de esas
viejas prácticas arbitrarias que no respetan derechos y aplican únicamente a
los más indefensos.
Por lo antes expuesto, desde esta alta tribuna, valorando
las lecciones de los eventos previamente descritos, vengo a proponer incorporar
en la constitución un énfasis a la obligación ya existente de hacer valer el
debido proceso, para que nuestros juzgadores no tengan duda de su relevancia,
bajo ninguna circunstancia y que tampoco puedan justificar decisiones políticas
bajo el argumento de que se violó el debido proceso, pero sólo poquito.
Habrá quien diga que establecer esto es redundante, que es
un exceso o bien es propio de una legislación secundaria, sin embargo dada la
realidad que nos asecha y la serie de eventos desafortunados, no sobra
establecer un mandato explícito en nuestra carta magna que signifique el valor
rector, de toda actuación ministerial.
Hoy,
estamos frente a otro caso paradigmático en donde el énfasis no solo es el
respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso, de suyo importantes,
sino constatar que estos elementos también son asequibles y garantizados para los
pueblos y los miembros de nuestras comunidades indígenas.
Es por
ello que me sumo a las cada vez más amplias, diversas y enérgicas voces que
exigen la libertad del profesor Pathistán para recurrir a todas las instancias
necesarias y alcanzar justicia.
Me uno
a las voces para hacer un llamado al Poder Judicial y en particular a los
Señores Magistrados integrantes del primer tribunal colegiado del vigésimo
circuito en materia penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez para que resuelvan con
apego a derecho y con una amplia visión de justicia el caso de Alberto
Patishtán.
También
al presidente de la República para qué, con absoluto respeto a la división de
poderes, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales considere el indulto
a nuestro hermano indígena como un mecanismo Restitutivo de justicia.
Es cuanto Senador presidente. Muchas gracias.
*Discurso realizado en pleno del Senado de la República, México D.F. 12 de septiembre de 2013.
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